Entrevista adicional en proceso de selección para cargo a contrata o suplente
- Fecha
- 28 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834
- Descriptores
- concurso, suplencia, entrevista
- Cita
- Dictamen N° 52.951 de 2012
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues la autoridad puede incorporar una entrevista no prevista en las bases para resolver con mejores antecedentes, sin que ello constituya irregularidad.
Sumario de la Contraloría
Entrevista aplicada en proceso de selección no configura irregularidad, pues la autoridad puede incorporar dicha instancia como medida para mejor resolución del concurso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.598 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.098 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.820 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.114 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.744 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.055 de 2010
- Aplica Dictamen N° 37.763 de 2009
- Aplica Dictamen N° 36.792 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.951 Fecha : 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante DIRECON, con el objeto de efectuar un nombramiento en un cargo de profesional, en carácter de suplente, por las razones que expone, entre otras, por haberse incorporado la realización de una entrevista adicional, no contemplada en las bases. Al respecto, el Servicio ha informado que no obstante que las pautas del certamen no estipularon dicha actividad de selección, efectuada en forma previa a la de la pertinente comisión, debido a la cantidad de postulantes que se presentaron, el buen nivel académico y la calificada experiencia de todos ellos, se estimó pertinente aplicar este instrumento de manera de poder contar con la mayor información posible sobre los candidatos, incluida la recurrente. Como cuestión previa, cabe señalar, que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de concursos o procesos de selección para proveer empleos en calidad de suplente, por lo que, si se efectúan, compete a la autoridad administrativa determinar sus pautas, condiciones, y requisitos, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 36.792, de 2009 y 51.744, de 2010, de este origen. Puntualizado lo anterior, cumple con anotar que según los lineamientos del certamen en cuestión, la evaluación de los postulantes se realizaría en forma sucesiva, correspondiendo la cuarta etapa a una entrevista con una comisión evaluadora, a fin de determinar los conocimientos, competencias técnicas, experiencia y nivel de manejo de los temas asociados al cargo, que el concursante tuviera, sin que se consultara la realización de una instancia previa, como la que objeta la interesada. Ahora bien, con respecto a esto último, es dable manifestar que no se advierte una irregularidad en la determinación de incorporar dicha actividad en el concurso, toda vez que la autoridad puede rectificar o complementar, de propia iniciativa, todas las disconformidades o vacíos que advierta en las bases administrativas, así como, de la misma manera, adicionar alguna actuación o diligencia con el objeto de resolver con mejores antecedentes, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 58.788, de 2008 y 39.055, de 2010, de este origen, por lo que procede rechazar esta parte del reclamo en análisis. A continuación, la señora nombre reservado cuestiona la idoneidad y pertinencia del candidato que resultó seleccionado, sobre lo cual, es dable puntualizar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en sus dictámenes N os 56.229, de 2008 y 37.763, de 2009, ha precisado que la evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa y sobre los cuales no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse. Luego, la peticionaria objeta la pertinencia de una terna que, según afirma, habría sido seleccionada para pasar a la fase de entrevista de los postulantes con la comisión, aseveración que, de conformidad con los documentos aportados, no resulta efectiva, ya que, tal como ha informado la repartición, de acuerdo a los antecedentes del proceso, y como producto de las evaluaciones realizadas, seis personas resultaron aptas para la aludida etapa, por lo que cabe desestimar también esta última alegación. Finalmente, corresponde precisar que, como resultado del certamen en cuestión, mediante resolución N° 46, de 2012, de la DIRECON, tomada razón por esta Entidad de Control el 19 de julio de 2012, se dispuso el nombramiento, en calidad de suplente, del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República