Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
- Fecha
- 28 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- responsabilidad civil, exoneración, daño patrimonial, Carab
- Cita
- Dictamen N° 52.950 de 2012
Texto íntegro
N° 52.950 Fecha : 28-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4147, de cargo de la 9ª Comisaría Independencia, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de noviembre de 2010, mientras el referido móvil permanecía estacionado en calle Guanaco, en la comuna de Independencia, frente a la mencionada comisaría, fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la misma vía, cuya conductora lo hacía no atenta a las condiciones del tránsito del momento, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 209, de 2010, incorporado a fojas 34 a 37 de autos, estableció como causa basal del accidente.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 140, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 109 a 111 del expediente, ascendieron a la suma de $1.516.059, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4147.
nombre reservado
Contralor General de la República