Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 52.949 de 201228 ago 2012

El diploma de ingeniero de ejecución en electrónica industrial, del Instituto Profesional DUOC-UC, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo…

Fecha
28 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Diploma ingeniero ejecución, asignación especialidad grado efectivo, sobresueldo, título profesional
Cita
Dictamen N° 52.949 de 2012

Sumario

El diploma de ingeniero de ejecución en electrónica industrial, del Instituto Profesional DUOC-UC, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 52.949 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica Industrial, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada casa de estudios superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electrónica Industrial, conducente al título profesional por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios en consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República