Tiempo en universidad privada y servicio militar no computan para bonificación adicional
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 11 de julio de 2014
- Fuentes legales
- Ley 20734 art/4, ley 19882 tit/ii, dl 3500/80, ley 18575 art/1 ley 16319 art/1
- Descriptores
- bonificación adicional, incentivo al retiro, tiempo computable, puc, servicio militar
- Cita
- Dictamen N° 52.922 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que no sirven para completar los 20 años exigidos, pues la universidad no integra la Administración del Estado y los conscriptos no son personal del Estado.
Sumario de la Contraloría
El tiempo desempeñado en la Pontificia Universidad Católica de Chile y el correspondiente al servicio militar, no son útiles para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.734. Reconsiderado parcialmente por dictamen 100141/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 100.141 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.753 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.922 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que se desempeñó en la Pontificia Universidad Católica de Chile o durante el cual cumplió con su servicio militar, son útiles para completar los 20 o más años de servicios necesarios para acceder a la bonificación adicional dispuesta en el artículo 4° de la ley N° 20.734.
Sobre la materia, corresponde precisar que la citada ley otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro de las fechas que allí se indican.
Ahora bien, en lo que interesa, su artículo 4° regula una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores y servidoras de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro voluntario prevista en la última de las leyes citadas, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
En relación con lo anterior, procede anotar, en primer término, que la referida Comisión se encuentra entre los organismos cuyos funcionarios pueden acceder al beneficio del título II de la aludida ley N° 19.882, y que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, en relación con lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 16.319, y lo concluido entre otros en el dictamen N° 21.732, de 2006, de este origen, es un organismo que integra la Administración del Estado.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes adjuntos y los registros de esta Entidad de Control, consta que el requirente se desempeña desde el 26 de marzo de 1996, en la aludida institución, por lo que a la fecha cuenta con 18 años de servicios.
A su turno, en lo que atañe a su desempeño en la citada casa de estudios superiores, y si ese tiempo es útil para el cómputo de los 20 años exigidos para acceder al beneficio en comento, es menester considerar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N o 29.687, de 2008, de esta procedencia, ha expresado que la Pontificia Universidad Católica de Chile es una corporación que actúa en el campo del derecho con la personalidad jurídica otorgada a las universidades particulares reconocidas por el Estado, por lo que es posible concluir que dicho plantel educacional no constituye un servicio público integrante de la Administración del Estado.
Por su parte, en lo que respecta al período durante el cual cumplió el servicio militar, cabe acotar que, por la naturaleza de las labores que realizan los conscriptos, ellos no constituyen personal del Estado, ni sus ingresos son una retribución por servicios prestados a éste, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s 55.828, de 2006 y 68.092, de 2010.
En consecuencia, el período en que el interesado se desempeñó en la Pontificia Universidad Católica de Chile y el lapso en que cumplió con su conscripción militar, no resultan útiles para completar los 20 años necesarios para acceder al bono adicional por retiro voluntario establecido en el artículo 4° de la aludida ley N° 20.734.
Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República