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Derecho público chileno

DictamenN° 52.906 de 201411 jul 2014

Reintegro de planilla suplementaria pagada en exceso y prescripción de asignación de modernización

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
11 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20309 art/17, ley 10336 art/67, ley 18834 art/2013
Descriptores
reintegro, percepción indebida, remuneraciones adeudadas, prescripción
Cita
Dictamen N° 52.906 de 2014

Resumen

La recurrente debe reintegrar las cantidades pagadas en exceso por planilla suplementaria, al exceder sus rentas el monto protegido, y el derecho al cobro de la asignación de modernización reclamada se encuentra prescrito.

Sumario de la Contraloría

Recurrente debe reintegrar las cantidades que la Tesorería General de la República le pagó en exceso, por concepto de planilla suplementaria. Derecho al cobro de las remuneraciones eventualmente adeudadas a la interesada por la Subsecretaría de Hacienda se encuentra prescrito. Reconsiderado parcialmente por dictamen 19556/2015

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.906 Fecha : 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, funcionaria traspasada desde la ex Casa de Moneda a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, y de ésta a la Tesorería General de la República, solicitando, en primer término, la revisión de las remuneraciones que recibe a partir de su ingreso a esta última entidad.

Requeridos sus informes, los citados servicios remitieron documentación sobre la materia.

Al respecto, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, resolviendo una presentación similar a la de la especie, a través de su dictamen N° 66.662, de 2013, manifestó, en lo que interesa, que los trabajadores traspasados desde la indicada planta transitoria a una de las instituciones que la normativa pertinente contempló, no debieron experimentar ningún detrimento patrimonial, aun cuando hayan sido ubicados en un grado menor al que poseían.

Lo expuesto, se fundamentó en el artículo 17 de la ley N° 20.309, conforme al cual los aludidos servidores conservarían su nivel de rentas, mediante el pago de una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resultara inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, hubieren percibido en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al traslado.

Enseguida, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el precepto en estudio y según se aclaró en el pronunciamiento N° 2.949, de 2011, de esta procedencia, dicha planilla será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa, dentro de las que debe incluirse la asignación de modernización, atendida su calidad de permanente, según lo concluido en el dictamen N° 36.896, de 2011, de esta Contraloría General.

Ahora bien, resulta necesario destacar que aun cuando de los cálculos practicados por este Organismo Fiscalizador, aparece que a la interesada, desde el traspaso que nos ocupa, no le correspondió recibir planilla suplementaria, dado que las rentas percibidas en su actual desempeño exceden el monto sujeto a protección, se advierte que igualmente aquélla fue enterada a la peticionaria por parte del Servicio de Tesorerías.

De esta manera, procede que esa superioridad revise la situación y requiera los reintegros pertinentes, sin perjuicio de la facultad de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Finalmente, respecto a las sumas que el citado organismo adeudaría a la señora nombre reservado por concepto de la asignación de modernización de los meses de enero y febrero de 2010, es necesario hacer presente que, de acuerdo al artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses, el que se interrumpe por la petición ante el servicio o ante este Ente Fiscalizador, según lo indicó el dictamen N° 80.466, de 2013, de este origen.

En consecuencia, no constando de los antecedentes tenidos a la vista, que el mencionado beneficio haya sido requerido formalmente y en forma previa al cumplimiento del aludido lapso de prescripción, es dable concluir que no corresponde el pago que se reclama.

Transcríbase a la recurrente y a la Subsecretaría de Hacienda.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República