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Derecho público chileno

DictamenN° 5.290 de 202027 feb 2020

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio de Hacienda

Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 21130 art/decimosexto tran, dfl 1383/75 Hacie art/6 lt/a
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, modificación estatuto de personal CMF, personal traspasado Subanc, funcionarios extranjeros
Cita
Dictamen N° 5.290 de 2020

Texto íntegro

N° 5.290 Fecha: 27-II-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el Estatuto de Personal de carácter especial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para su aplicación al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a dicha Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.130, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a través del punto 2) del artículo único del documento en estudio, se agrega, en lo que interesa, el artículo octavo transitorio al aludido estatuto de la CMF.

Mediante el aludido artículo octavo transitorio se dispone que a los funcionarios extranjeros traspasados desde la SBIF a la CMF cuyo “nombramiento” se haya efectuado en virtud del literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se le seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su “contratación”.

Al respecto se debe destacar que el literal a) del referido artículo 6° dispone que el Superintendente -de la SBIF- podrá “nombrar o contratar” a extranjeros que acrediten los conocimientos que indica.

De este modo, atendido que este último precepto previene que los mencionados funcionarios extranjeros podían ser nombrados o contratados, es decir, designados en un cargo de la planta o en uno a contrata, cabe entender que el artículo que se incorpora por el documento en estudio se refiere a servidores que posean cualquiera de esas dos calidades.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto examinado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República