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Derecho público chileno

DictamenN° 52.894 de 201123 ago 2011

Desestima reclamo en proceso de selección para cargo a contrata en la Dirección de Obras Portuarias

Fecha
23 de agosto de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 Tit/II
Descriptores
contrata, proceso de selección
Cita
Dictamen N° 52.894 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.894 Fecha : 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar la revisión del proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata, asimilado al grado 20 de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección de Obras Portuarias, al cual postuló sin resultar seleccionada. Sostiene la interesada, que luego de su evaluación curricular pasó a la etapa de entrevista técnica, la que no habría sido efectuada por un integrante del comité de selección, como señalaban las bases del certamen, y en la cual se le otorgó una baja puntuación. Requerido su informe, el aludido Servicio expresó, en síntesis, que el mencionado proceso se llevó a cabo de conformidad con las bases del concurso, y acompaña la documentación relativa al mismo. Sobre el particular, cumple con recordar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.674 y 49.146, ambos de 2009, cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por las pautas que determine, las que obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Ahora bien, examinado el pliego rector aprobado en este caso, aparece que la convocatoria constaba de tres etapas sucesivas, a saber, una evaluación curricular, una entrevista técnica y, finalmente, una evaluación psicolaboral. En este punto, es dable advertir que, según los antecedentes tenidos a la vista, una vez que la recurrente superó la primera fase, debió someterse a la evaluación técnica, la que, contrariamente a lo que ella sostiene, estuvo a cargo de doña nombre reservado, quien es la Coordinadora de la Oficina Regional de Talca de la repartición reclamada, y formaba parte del comité de selección, de modo que en este aspecto se cumplió con las pautas aprobadas, las cuales indicaban que un miembro de ese órgano debía efectuar la entrevista respectiva. Por su parte, en cuanto a la puntuación asignada a la señora nombre reservado en la señalada etapa, se debe considerar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 45.655, de 2009 y 44.057, de 2010, entre otros, este Ente Contralor ha concluido que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos a un proceso de selección, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora sólo respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes, lo que no acontece en la situación analizada. Consecuente con lo expuesto, se desestima el reclamo de la interesada.

nombre reservado

Contralor General de la República