Adjudicación no formalizada en licitación de concesión hospitalaria del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/4, ley 19880 art/8
- Descriptores
- MOOPP, adjudicación, licitación, concesión
- Cita
- Dictamen N° 52.885 de 2014
Resumen
El decreto de adjudicación no se concretó por falta de la firma del Presidente de la República, según el propio ministerio. Contraloría señala que ese ministerio debe adoptar las medidas para afinar el procedimiento licitatorio conforme al ordenamiento jurídico.
Sumario de la Contraloría
Sobre adjudicación de la licitación para la concesión de la "Red V Region: Hospital Biprovincial Quillota- Petorca y Hospital Provincial Marga Marga" por el Ministerio de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.772 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.885 Fecha : 10-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, en una presentación conjunta, la senadora Lily Pérez San Martín, la diputada Karla Rubilar Barahona, y otras, solicitando a este Organismo Fiscalizador, un pronunciamiento en relación con la licitación del rubro, cuya adjudicación no se habría formalizado. Requerido su informe, el Ministerio de Obras Públicas expresa sobre la materia que existe “evidencia del Decreto Supremo N° 167, fechado, el pasado 7 de marzo de 2014, instrumento que, sin embargo, constituyó un acto administrativo insuficiente por cuanto si bien lleva la firma de la entonces Ministra de Obras Públicas, Doña Loreto Silva Rojas y del a la sazón Ministro de Hacienda, Don Felipe Larraín Bascuñán, no tuvo el mérito de llevar la indispensable firma del a esa época Presidente de la República, Don Sebastián Piñera Echeñique, todo lo cual se informa a los fines de evacuar la respuesta solicitada”. Al respecto, cumple este Órgano de Control con consignar que, al tenor de lo manifestado por la indicada Secretaría de Estado, el acto al que se refiere no se concretó en los términos que señala. Sin perjuicio de lo anterior –y atendido que no se aportan otros antecedentes sobre el particular– es menester hacer presente que, considerando los principios que rigen los procedimientos administrativos, especialmente el conclusivo, contemplado en los artículos 4° y 8° de la ley N° 19.880 –que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado–, ese Ministerio debe adoptar las medidas pertinentes para afinar el procedimiento licitatorio de la especie del modo que corresponda conforme con el ordenamiento jurídico. Es cuanto procede manifestar en relación con la solicitud del rubro. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República