Representa Resolución N° 125, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social que designa a la persona que indica, como profesional grado 12, en la aludida…
- Fecha
- 23 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 18989 art/14, ley 18834 art/12 lt/d, ley 18834 art/61 lt/k
- Descriptores
- título universitario falso, denuncia Ministerio Público
- Cita
- Dictamen N° 52.884 de 2011
Sumario
Representa Resolución N° 125, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social que designa a la persona que indica, como profesional grado 12, en la aludida repartición
Texto íntegro
N°52.884 Fecha: 23-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°125, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que designa a la señora nombre reservado, como profesional, grado 12, en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 31 de agosto del mismo año, y mientras sean necesarios sus servicios, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.989, que fija la planta de personal de la aludida repartición, en armonía con lo previsto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para desempeñar el aludido empleo se requiere poseer un título profesional, exigencia que la señora nombre reservado, de los antecedentes tenidos a la vista, no cumple.
En efecto, el Ministerio de Educación, a petición de este Organismo de Control, ha informado que una vez finalizado el proceso de cierre de la ex Universidad de Temuco, ésta le hizo entrega de los antecedentes académicos de los alumnos que cursaron las diferentes carreras que impartió, documentación de la que, según señala esa Secretaría de Estado, se pudo verificar que la señora nombre reservado no figura como titulada de Ingeniería Comercial -diploma que se adjuntó a la resolución en estudio-, ni tampoco aparece en las actas de calificaciones semestrales de dicha carrera. Agrega, que en el certificado de título se alude a un número de registro de carrera que correspondería al de un alumno matriculado en Periodismo y que la firma del Secretario General, que aparece suscribiendo tal certificado, no sería de la persona que ejercía ese cargo a la data de su emisión, razones por las cuales concluye que el título de que se trata, constituiría una falsificación.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis, sin perjuicio de lo cual, la autoridad respectiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61, letra k), de la citada ley N° 18.834, deberá efectuar la pertinente denuncia ante el Ministerio Público.
nombre reservado
Contralor General de la República