No procede el cese del descuento para el fondo de seguro social después de 30 años de imposiciones, ni la devolución de las cotizaciones enteradas con posterioridad a…
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/107 lt/a, ley 14832 art/4 inc/2
- Descriptores
- Fondo seguro social, imposiciones, cese descuento, devolución
- Cita
- Dictamen N° 52.868 de 2014
Sumario
No procede el cese del descuento para el fondo de seguro social después de 30 años de imposiciones, ni la devolución de las cotizaciones enteradas con posterioridad a ese lapso
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.144 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.868 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la devolución de las cotizaciones ente-radas para el desahucio por el período que excede los treinta años, de acuerdo con el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Sobre el particular, cumple con manifestar que la frase final de la letra a) del artículo 107 del referido cuerpo normativo, la cual disponía la suspensión del descuento para el fondo de desahucio después de 30 años de imposiciones, fue derogada por el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 14.832, de tal manera que, a partir del 24 de enero de 1962, fecha de su entrada en vigencia, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido ese lapso.
Asimismo, tampoco cabe la devolución de las imposiciones reclamadas, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de este origen, dichas cotizaciones se incorporan a un fondo común.
Por lo tanto, se desestima la petición de la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República