Abstención de la Contraloría ante asuntos sometidos a tribunales de justicia
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- nuevos antecedentes, invalidación, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 52.862 de 2014
Resumen
Se deja sin efecto el dictamen que había recaído sobre el reclamo de una exfuncionaria, pues al momento de emitirse ya estaba en tramitación una demanda laboral por los mismos hechos.
Sumario de la Contraloría
Se deja sin efecto dictamen N° 39.762, de 2014, de esta Contraloría General, atendido que a la fecha de su emisión se encontraba en tramitación una demanda laboral
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.059 de 2014
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 39.762 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.862 Fecha:10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que este Organismo se abstenga de pronunciarse con relación a la referencia N° 166.013, de 2014, que contiene el reclamo por la desvinculación laboral de la exfuncionaria doña nombre reservado, por cuanto esta interpuso una demanda en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RUC 14-4-RUT reservado; RIT O-1415-2014), por los mismos hechos impugnados ante este Órgano Contralor. Como cuestión previa, cumple con hacer presente, por una parte, que la respectiva acción jurisdiccional fue notificada con fecha 22 de abril del año en curso, al antedicho municipio, y, por otra, que este último comunicó, a través de la petición que aquí se examina, la interposición de aquel reclamo judicial sólo el 5 de junio de 2014, en circunstancias que el dictamen recaído sobre la presentación de la exservidora, N° 39.762, de 2014, ya había sido emitido. Pues bien, es del caso manifestar, en consideración a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, que en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad de Control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie, motivo por el cual se deja sin efecto el dictamen N° 39.762, de 2014. Transcríbase a doña nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República