Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del decreto N° 60, de 2015, del Ministerio de Salud
- Fecha
- 1 de julio de 2015
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/18
- Descriptores
- Orgánica de la administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 52.799 de 2015
Texto íntegro
N° 52.799 Fecha : 01-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba una modificación al convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, destinado a la ejecución del progama que allí se indica, por cuanto dicho documento no se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Al respecto, el artículo 18 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, prevé que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto”. Pues bien, de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la modificación en estudio ya fue sancionada por el decreto N° 4, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, el que, además, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 13 de febrero del mismo año. De este modo, corresponde que el Ministerio de Salud apruebe la indicada modificación contractual mediante un acto administrativo exento del control previo de legalidad. Por lo anterior, se remite adjunto el mencionado instrumento para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante