Declaración de zonas de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros mediante decreto supremo
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18097 art/3 inc/4
- Descriptores
- declaración inmueble, necesidad defensa nacional, concesión minera
- Cita
- Dictamen N° 52.797 de 2014
Resumen
Se representa el decreto que declara inmuebles de la Armada como necesarios para la defensa nacional, pues una declaración con efectos mineros debe constar en una norma de rango legal y no en un decreto supremo.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 243, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.805 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.797 Fecha: 10-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 243, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional , que declara los inmuebles destinados a la Armada de Chile que indica y sus áreas adyacentes, como necesarios para la defensa nacional, por cuanto no se ajusta a derecho.
Sobre el particular, cumple con señalar que se cita como uno de los fundamentos normativos del acto en estudio el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que dispone, en lo que interesa, que no son susceptibles de concesión minera los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la declaración de importancia para la seguridad nacional.
Atendido lo anterior, corresponde que una ‘declaración’ como la descrita sea realizada en virtud de una norma de rango legal y no a través de un decreto supremo como ocurre en la especie.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República