Diploma de Ingeniero en Electrónica de Instituto Profesional como título habilitante para asignación profesional
- Fecha
- 22 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- DFL 2/2009 EDUCA art/54 lt/b, ley 20370, DL 479/74 art/3 dfl 1/2005 educa
- Descriptores
- Título profesional, asignación profesional, diploma Ingeniero ejecución electrónica IPEGE
- Cita
- Dictamen N° 52.751 de 2011
Resumen
El diploma reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la asignación, pues la carrera excede los seis semestres y no le es exigible el requisito de 3.200 horas.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Ingeniero de Educación en Electrónica del Instituto Profesional IPEGE, habilita para percibir asignación profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.441 de 2010
- Aplica Dictamen N° 2.466 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.751 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónica con mención en Control Automático y Microcomputadores, otorgado por el Instituto Profesional IPEGE, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el citado Instituto Profesional imparte la carrera de Ingeniería en Electrónica con mención en Control Automático y Microcomputadores con una duración de nueve semestres y confiere el título profesional por el cual se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónica con mención en Control Automático y Microcomputadores, otorgado por el Instituto Profesional IPEGE, reviste el carácter de título profesional y habilita a su titular para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.
nombre reservado
Contralor General de la República