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Derecho público chileno

DictamenN° 52.622 de 201615 jul 2016

Cursa con alcances la resolución N° 2.664, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán

Fecha
15 de julio de 2016
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/43
Descriptores
Contratos administrativos, contratos, contratos de suministros
Cita
Dictamen N° 52.622 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.622 Fecha: 15-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases de licitación pública para el suministro de reactivos con comodato de equipos de hormonas, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, esta Entidad de Control entiende que en el caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra en conformidad con lo dispuesto en el N° 12, letra b), del pliego de condiciones administrativas, ese centro asistencial iniciará un nuevo procedimiento de contratación, en atención a que dicha orden debe ser emitida solo después de suscrito el contrato respectivo y que la facultad de readjudicar procede hasta antes de la firma del respectivo acuerdo de voluntades (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 74.093, de 2013, y 48.163, de 2016).

Además, que la restitución de la garantía de seriedad de la oferta regulada en el N° 13.1 de las bases deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, por ende, devolverse a los oferentes no adjudicados dentro del plazo de 10 días y no a partir del décimo día corrido, como se indica en ese numeral (aplica dictamen N° 47.124, de 2015)

Por otra parte, se hace presente que la facultad de esa institución de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, contemplada en el N° 21 del referido pliego, procederá únicamente en aquellos casos en que la causal de término anticipado sea imputable al proveedor.

Finalmente, en lo meramente formal, la remisión que se efectúa en el N° 10.1, letra C, debe entenderse efectuada al formulario N° 5 y no al que allí se menciona.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante