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Derecho público chileno

DictamenN° 52.594 de 201615 jul 2016

Reconocimiento de cónyuge varón no inválido como causante de asignación familiar

Fecha
15 de julio de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 150/81 TRAPS art/3, pol art/65 inc/4 num/4, pol art/63 num/14
Descriptores
asignación familiar, cónyuge inválido
Cita
Dictamen N° 52.594 de 2016

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues el decreto con fuerza de ley N° 150 solo permite que el cónyuge inválido cause asignación familiar y no se acreditó la incapacidad; además, no existe norma legal que autorice a cónyuges varones no inválidos como causantes.

Sumario de la Contraloría

No procede reconocer como carga familiar a cónyuge varón en el caso que indica, por no existir una norma legal que lo permita

Texto íntegro

N° 52.594 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, solicitando que se reconozca a su cónyuge, don nombre reservado, como causante de asignación familiar, en atención a las razones que invoca.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable en la especie, previene que será causante de asignación familiar la cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.

Ahora bien, dado que el mencionado decreto con fuerza de ley establece que solo el cónyuge inválido puede causar asignación familiar y que no se encuentra acreditada la incapacidad del señor nombre reservado, no procede acceder a lo solicitado.

Por otra parte, cumple con manifestar que, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento y la modificación de beneficios económicos para el personal en servicio activo o en retiro o beneficiarios de montepío de la Administración Pública y demás organismos señalados, así como para el sector privado, son materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En consecuencia, ya que no existe una disposición legal que autorice a los cónyuges varones no inválidos a ser causantes de asignación familiar, se desestima la pretensión de la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante