Cálculo de pensión no contributiva por invalidez y revisión de desahucio de exonerado político
- Fecha
- 15 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/19, dfl 338/60 art/102, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- personal, seguridad social, desahucio, exonerado político, pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 52.577 de 2016
Resumen
La pensión no contributiva por invalidez está correctamente calculada, pues aun considerando el lapso reclamado su monto no variaría. El plazo para revisar el desahucio se encuentra vencido y el finiquito es materia litigiosa.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva por invalidez está correctamente calculada. Plazo para revisar el desahucio se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 20.809 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.577 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de Valparaíso, reclamando que en su finiquito, desahucio y pensión no contributiva por invalidez no se habría considerado el lapso que detalla.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, expresó que el monto de la pensión del recurrente no variaría aunque se incorporara el tiempo que indica, agregando, que el plazo para revisar su desahucio se encuentra vencido.
Sobre el particular, y en lo que dice relación con su jubilación, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 3 de junio de 2013, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 821, de ese año, del ex Ministerio del Interior, que le concede al interesado una pensión no contributiva por invalidez, fijada en base a sus 14 años, 1 mes y 26 días de cotizaciones previsionales, equivalentes a 14/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas correspondientes al grado 24° de la Escala Única de Sueldos, incrementado con un 14% de asignación de antigüedad, a contar del 1 de noviembre de 2011, por la cifra inicial de $156.677.
En este punto, cumple con manifestar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que aun en el evento que se considerara el lapso impositivo reclamado por el peticionario, la suma inicial de su prestación no variaría, ya que igualmente sería inferior al mínimo que percibe, debiendo hacerle presente que ello tampoco le permitiría alcanzar la afiliación necesaria para acceder a un beneficio no contributivo por antigüedad.
De lo expuesto, se concluye que la pensión del señor nombre reservado está correctamente calculada, no procediendo aumentar su monto.
En otro orden de ideas, es del caso puntualizar que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.234, el plazo para impetrar cualquier acción destinada a obtener la revisión del desahucio contemplado en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentra latamente vencido.
Finalmente, en lo relativo a la impugnación del finiquito suscrito por el peticionario, es dable advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante