Sobresueldo por título profesional en la PDI: exigencia de solicitud formal del funcionario
- Fecha
- 19 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- DFL 2/68 INTER art/48 lt/c, Dto 87/99 DEFEN art/7, Dto 135/2009 DEFEN art/6, Ley 15076
- Descriptores
- Funcionaria PDI, sobresueldo título profesional, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 52.574 de 2011
Resumen
Se concluye que el beneficio se otorga solo desde la fecha en que se presenta la solicitud de pago, pues la normativa exige esa petición como requisito, por lo que no corresponde pagarlo por períodos anteriores.
Sumario de la Contraloría
Sobresueldo por título profesional en la Policía de Investigaciones de Chile, se otorga desde la fecha de la solicitud por la cual se requiere su pago
Texto íntegro
N° 52.574 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por título profesional.
Requerido su informe, la mencionada institución policial, ha manifestado, en síntesis, que el beneficio de que se trata, no opera de pleno derecho, sino que requiere de una solicitud formal, que la interesada efectuó el 18 de noviembre de 2009, por lo que a contar de esa data se le otorgó el referido estipendio.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, según se precisó en el dictamen N° 40.367, de 2000, de este origen, entre otros, establece que los funcionarios que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a disfrutar de un sobresueldo en el monto que indica.
Por su parte, el artículo 6° del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile -vigente desde el 6 de noviembre de 2009-, señala que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: tener un título profesional; desarrollar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y la petición de la funcionaria.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado, con fecha 18 de noviembre de 2009, requirió el pago del sobresueldo por título profesional, razón por la cual, la decisión adoptada por la aludida entidad policial, en orden a concederle dicho estipendio únicamente desde la señalada data, se ajusta a la normativa que regula la materia, no asistiéndole, por ende, el derecho a percibir este beneficio económico entre el 6 y el 17 de dicho mes y año, por no haberlo solicitado oportunamente.
Enseguida, respecto del otorgamiento del sobresueldo en estudio, por el lapso comprendido entre el mes de octubre de 2001 y el 5 de noviembre de 2009, lo que igualmente consulta, se debe anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 16.394, de 2006, que a esa época dicho beneficio se regía por el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 7° también exige, para los fines que interesan, que el empleado presente la solicitud requiriendo el pago, obligación que, de la documentación examinada, no consta haberse cumplido.
De esta manera, cabe concluir que por el tiempo anterior al 18 de noviembre de 2009, la recurrente no tuvo derecho al emolumento de que se trata, por cuanto no satisfizo uno de los requisitos establecidos para ello, cual es, presentar una solicitud pidiendo su pago, lo que sólo hizo, como ya se expresó, en esta última fecha.
nombre reservado
Contralor General de la República