Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 52.560 de 201615 jul 2016

Derogación de concesión marítima menor por no reducir a escritura pública el decreto de otorgamiento

Fecha
15 de julio de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
pol art/19 num/14
Descriptores
concesión marítima, derecho de petición
Cita
Dictamen N° 52.560 de 2016

Resumen

Se toma razón del decreto que deroga la concesión, por encontrarse ajustado a derecho, al incumplir la concesionaria la obligación de reducir a escritura pública el decreto de otorgamiento dentro de plazo.

Sumario de la Contraloría

No se advierten irregularidades en decreto N° 311, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, que deroga la concesión marítima que indica

Texto íntegro

N° 52.560 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General Salmones Blumar S.A., representada por don nombre reservado., haciendo presente sus argumentos y solicitando no se tome razón del decreto N° 311, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -que procede a derogar su concesión marítima menor otorgada mediante el decreto N° 23, de 2013, sobre un sector de playa de mar, fondo de mar y porción de agua en el lugar denominado Bahía Huenquillahue, en la comuna de Puerto Montt. Además, pide que se requiera a la autoridad pertinente un nuevo plazo para reducir a escritura pública el decreto que le otorgó la concesión y se le entregue copia autorizada del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el acto administrativo que dispone la aludida derogación deriva del incumplimiento de la obligación del concesionario de reducir a escritura pública el decreto que le otorgó la concesión marítima, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, establecida en el numeral 13 del referido acto administrativo. En el citado decreto de derogación se expusieron, en síntesis, los descargos del recurrente, quien alega que no pudo cumplir con su deber por razones de fuerza mayor, atendido a que le fue entregada una copia simple y no autorizada del decreto, lo cual le impidió llevar a cabo la respectiva reducción a escritura pública. Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que la empresa concesionaria incumplió una de las obligaciones que le imponía el decreto de concesión marítima y no acredita que haya pedido una nueva copia autorizada del mencionado documento dentro del anotado plazo de 30 días que tenía. Sólo después de 10 meses desde su notificación personal la interesada solicitó el reenvío por carta certificada del decreto de otorgamiento, según consta en carta de fecha 10 de noviembre de 2014, dirigida a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Atendido lo expuesto, el Ministerio de Defensa Nacional inició el procedimiento de derogación, dictando al efecto el decreto N° 311, de 2016, el cual ingresó a esta Contraloría General para su correspondiente examen previo de juridicidad, tomándose razón del mismo por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con recordar que si el interesado requiere copia del acto de que se trata, en virtud del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política del Estado, la Administración debe entregársela oportunamente, independientemente de si dicho documento le resulta útil o no al peticionario, aspecto que se deberá tener presente en lo sucesivo. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Capitanía de Puerto de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante