Reconocimiento de tiempo trabajado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional bajo el Código del Trabajo
- Fecha
- 19 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ctr art/9
- Descriptores
- reconocimiento de servicios, código del trabajo, cotizaciones previsionales obligatorias
- Cita
- Dictamen N° 52.553 de 2011
Resumen
No procede reconocer el período anterior a enero de 1986, pues los antecedentes acreditan que la relación laboral se inició en esa fecha y la recurrente no aportó pruebas de sus desempeños previos.
Sumario de la Contraloría
Procede reconocimiento de tiempo laborado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional bajo las normas del Código del Trabajo
Texto íntegro
N° 52.553 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se le reconozca el tiempo laborado en ese organismo bajo la preceptiva del Código del Trabajo, con anterioridad al 6 enero de 1986, toda vez que, según señala, habría ingresado a dicha institución en noviembre del año 1985, sin indicar, en todo caso, el objeto de su requerimiento.
Solicitado informe, el nombre reservado de la citada entidad previsional manifestó, en síntesis, que de acuerdo con los antecedentes existentes en esa institución, la interesada ingresó al servicio en calidad de administrativa, sujeta a las normas del aludido Código, el día 6 de enero de 1986, por lo que sólo corresponde reconocer su antigüedad desde dicha data.
Como cuestión previa, resulta menester recordar que, conforme se prescribe en el artículo 9° del Código Laboral, si bien el contrato de trabajo es consensual, debe constar por escrito dentro del plazo de quince días contados desde la incorporación del trabajador a sus labores y ser firmado por ambas partes.
Ahora bien, de los antecedentes examinados, particularmente del certificado histórico de cotizaciones previsionales obligatorias de la interesada, adjuntado por la autoridad, y de la fotocopia del finiquito suscrito por la funcionaria en la que reconoce haber prestado servicios a la institución desde el 6 de enero de 1986, se advierte que la relación laboral de la requirente con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se inició en la oportunidad indicada por el Servicio, siendo dable añadir que en los registros de este Organismo de Control no figuran los desempeños que reclama la afectada y que ésta no acompaña ningún antecedente que la acredite.
Por consiguiente, se debe concluir que la fecha de ingreso de la recurrente a la citada Caja fue el 6 de enero de 1986.
nombre reservado
Contralor General de la República