Indemnización de alto directivo público por término de nombramiento sin renovación
- Fecha
- 15 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/quincuagésimo octavo inc/2, ley 18834 art/154
- Descriptores
- alta dirección pública, indemnizaciones, término nombramiento
- Cita
- Dictamen N° 52.552 de 2016
Resumen
La situación reclamada se encuentra superada, pues el Servicio de Registro Civil e Identificación acreditó haber pagado la indemnización consultada a la exfuncionaria.
Sumario de la Contraloría
Indemnización por la que se consulta fue pagada a la recurrente, por lo que la situación reclamada se encuentra superada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.735 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.552 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría de percibir el pago de la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por haber ejercido el cargo de Directora Regional de Los Lagos en la referida institución, empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Requerida de informe, la indicada entidad expuso, en síntesis, que la interesada fue designada en la anotada plaza desde el 19 de marzo de 2012 y hasta el 19 de marzo de 2015, sin perjuicio de lo cual su desempeño en esas funciones se verificó hasta el 31 de octubre de 2013, toda vez que a partir del 1 de noviembre de esta última anualidad, comenzó a cumplir otras labores dentro de la Dirección Nacional del organismo, conservando la propiedad del citado cargo de Directora Regional. Añade que en lo que atañe al derecho a recibir la compensación económica por la que se consulta, ésta le fue debidamente pagada a la ocurrente.
Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el inciso segundo, del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos que se desvinculen por el cumplimiento del periodo de nombramiento sin que éste sea renovado, como acontece en la especie, tendrán derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834.
A su vez, el aludido precepto, establece que la mencionada indemnización será el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
Luego, se debe considerar que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 80.735, de 2014, de este origen, atendido que la referida normativa no exige para la procedencia del beneficio que regula, un desempeño efectivo superior a un año en la entidad, la circunstancia de que la interesada haya realizado otras labores dentro del servicio, no obsta a su otorgamiento, toda vez que pese a su condición de exclusiva confianza para efectos de su remoción, mantuvo vigente su nombramiento como Directora Regional, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública por un tiempo que excedió de una anualidad, de modo que le corresponde el pago de la indemnización de que se trata.
Ahora bien, puesto que de acuerdo con lo manifestado por el organismo en cuestión, se dispuso el pago a la señora nombre reservado del beneficio por el que consulta, esta Institución de Fiscalización entiende que la situación planteada se encuentra superada.
Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante