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Derecho público chileno

DictamenN° 52.451 de 201614 jul 2016

Prescripción de la acción disciplinaria en sumario por incumplimiento de jornada

Fecha
14 de julio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/157 lt/d, ley 18834 art/158, ley 18834 art/159
Descriptores
responsabilidad administrativa, prescripción
Cita
Dictamen N° 52.451 de 2016

Resumen

La acción disciplinaria no estaba prescrita al dictarse la sanción, porque la formulación de cargos suspendió el cómputo del plazo y la resolución sancionatoria se dictó dentro de ese lapso de suspensión.

Sumario de la Contraloría

Acciones disciplinarias no se encontraban prescritas al momento de aplicar la sanción en los casos que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.451 Fecha: 14-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando que se declare la prescripción de la acción disciplinaria del proceso sumarial instruido en su contra, que concluyó con la aplicación de la medida de censura.

Requerido al efecto, el referido organismo informa que a los indicados servidores se le formularon cargos por el incumplimiento de su jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria en el periodo entre junio y septiembre de 2011, y se les sancionó con la medida de censura, mediante la resolución N° 213, de 2015, de ese origen, por lo cual la acción disciplinaria no se encuentra prescrita.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa termina, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el servidor incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulan cargos en el sumario respectivo, agregando que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 2.651, de 2016, de esta procedencia.

Ahora bien, dado que las faltas imputadas a los recurrentes ocurrieron entre junio y septiembre de 2011, se debe hacer presente que desde este último mes hasta la fecha en que se les formularon cargos a los señores nombre reservado y nombre reservado -14 y 21 de enero de 2014, respectivamente-, transcurrieron, en el primer caso, dos años, tres meses, y 14 días, y en el segundo, dos años, tres meses y 21 días, produciéndose la paralización del cómputo del plazo de prescripción, dictándose la resolución sancionatoria de término el 5 de noviembre de 2015, es decir, durante el anotado lapso de suspensión.

En consecuencia, cabe concluir que la acción disciplinaria en análisis no se encontraba prescrita al momento de dictarse el acto administrativo de término, por lo que se desestima la pretensión de los interesados.

Transcríbase al señor nombre reservado, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, haciéndole devolución del expediente sumarial acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante