Designación a contrata en grado superior al de un funcionario titular
- Fecha
- 1 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/31 inc/2, ley 18834 art/10 inc/fin
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 52.386 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo: el ofrecimiento de una contrata asimilada a un grado superior al de la plaza del recurrente, por razones de buen servicio, no contraviene el ordenamiento ni es discriminatorio, pues se enmarca en la facultad de dirección de la jefatura.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad ponderar la necesidad y condiciones en que designa al personal a contrata, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.223 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.719 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.122 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.386 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, titular, grado 23 de la E.U.S., de la planta auxiliar del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien se desempeña como conductor, para reclamar que se haya otorgado un grado 17, a don nombre reservado, por la realización de labores similares a las que efectúa, no obstante poseer menor antigüedad en el servicio que él.
Requerido de informe, el citado centro hospitalario manifiesta que en mayo de 2014, por razones de buen servicio debió designar en forma directa al señor nombre reservado, en un cargo a contrata, asimilado al grado 17 del referido estamento, para efectuar las anotadas funciones, precisando que en diciembre de ese año, mediante un correo institucional, se comunicó a los demás funcionarios que postularan a ese empleo, sin que a la fecha se haya presentado ningún interesado.
A modo preliminar, es útil puntualizar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la mencionada contrata del señor nombre reservado venció el 31 de diciembre de 2014, sin que conste una prórroga de la misma u otra designación posterior.
Enseguida, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, previene que a los jefes de servicio les corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el respectivo organismo.
Así, la jefatura superior, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual, le corresponde ponderar la necesidad y condiciones en las que designa al personal a contrata, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 36.122, de 2010, de este origen.
A lo anterior, se debe agregar que de acuerdo con el inciso final del artículo 10 de la ley N° 18.834, los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos de esa naturaleza, no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende.
En consecuencia, es dable concluir que el ofrecimiento de una contrata al señor nombre reservado, asimilada a un grado superior a la plaza de titular que sirve el reclamante, por razones de buen servicio, no contraviene el ordenamiento jurídico, ni constituye una actuación discriminatoria de la autoridad en contra del interesado, toda vez que se enmarca en el ejercicio de sus atribuciones en esta materia.
En mérito de lo antes expuesto se desestima la alegación del recurrente.
Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante