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Derecho público chileno

DictamenN° 52.374 de 20151 jul 2015

Bono ley N° 20.305 y entrega de decreto de cese por municipio

Fecha
1 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
Descriptores
estatuto municipal, cese de funciones, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 52.374 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo: el Consejo para la Transparencia es competente para reclamos de acceso a la información y la recurrente no tiene derecho al bono, pues cesó por una causal distinta a las de la ley N° 20.305.

Sumario de la Contraloría

El consejo para la transparencia es la entidad competente para conocer reclamos sobre acceso a la información. Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, al haber cesado por una causal diversa a las establecidas para ello

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.374 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, para reclamar que dicha entidad edilicia no le ha entregado una copia del decreto alcaldicio por el cual ese organismo puso término a su relación laboral, tal como lo indicó el oficio N° 97.742, de 2014, de este origen, en respuesta a una petición en ese sentido. Además, alega que no obstante haber requerido el bono establecido en la ley N° 20.305, aún no ha recibido una respuesta satisfactoria al respecto.

Sobre el particular, y en lo que se refiere a la falta de entrega del documento que indica por parte de la aludida municipalidad, es menester aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal.

En relación a la obtención del beneficio que señala la señora nombre reservado, es del caso manifestar, que en razón de una presentación anterior de la misma recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 77.612, de 2012 -cuya copia se adjunta-, ya se pronunció acerca de su situación, concluyendo que no tiene derecho a acceder a la prestación que reclama, debido a que cesó por una causal diversa a las fijadas por la ley N° 20.305 para ello, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, por lo que se desestima lo alegado en este sentido.

Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante