Otorgamiento de título de técnico de nivel superior por Escuela de Especialidades de la FACH
- Fecha
- 1 de julio de 2015
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/84 inc/1
- Descriptores
- Universidades e Institutos Profesionales, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 52.369 de 2015
Resumen
Corresponde al recurrente dirigirse a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea para solicitar su titulación, al no constar que haya presentado la petición ante esa institución, a la que compete otorgar el título.
Sumario de la Contraloría
Procede que interesado se dirija a la institución que se indica para los efectos de solicitar el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en matenimiento
Texto íntegro
N° 52.369 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, reclamando que la División de Educación de esa entidad se habría negado a otorgarle el título de Técnico de Nivel Superior en Mantenimiento.
Requerido su parecer, la referida institución castrense informó que no existe solicitud de titulación por parte del interesado en su Escuela de Especialidades, por lo que sugiere que esté presente su petición ante alguna de las dependencias que menciona de esa repartición pública, acompañando los antecedentes respectivos, a fin de dar inicio al procedimiento previsto en la normativa vigente para estos casos y, en definitiva, poder determinar si procede otorgarle el título que menciona.
Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 84, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Como es dable advertir, de la norma citada aparece que en la especie es a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile a la que corresponde otorgar el título que impetra el recurrente.
Ahora bien, teniendo en consideración lo informado por la singularizada rama de las Fuerzas Armadas y no constando que el interesado haya presentado la pertinente solicitud, es menester concluir que procede que se dirija a esa institución, adjuntándole los antecedentes que le permitan pronunciarse sobre su petición.
Transcríbase a la Fuerza Aérea de Chile.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante