Cursa con alcance la resolución N° 8, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el convenio que encarga…
- Fecha
- 24 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- omisión acto administrativo frase tómese razón
- Cita
- Dictamen N° 52.340 de 2012
Sumario
Cursa con alcance la resolución N° 8, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el convenio que encarga la gestión del recinto deportivo denominado “Complejo Deportivo Cuatro Álamos”, ubicado en la comuna de Maipú, al Club Deportivo Unión Cuatro Álamos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.473 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.340 Fecha: 24-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 8, de 2012, mediante la cual la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile aprueba el convenio que encarga la gestión del recinto deportivo denominado “Complejo Deportivo Cuatro Álamos”, ubicado en la comuna de Maipú, al Club Deportivo Unión Cuatro Álamos, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá velar por que en los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de juridicidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República