Cursa con alcance resolución N° 789, de 2012, de Gendarmería de Chile, por cuanto no procede revisar calificación efectuada en esa entidad, atendida la extemporaneidad…
- Fecha
- 24 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 JUSTI art/46, ley 18834 art/160, ley 19880 art/46 inc/2, ley 18834 art/50
- Descriptores
- reclamo proceso calificatorio, plazo, notificación carta certificada
- Cita
- Dictamen N° 52.337 de 2012
Sumario
Cursa con alcance resolución N° 789, de 2012, de Gendarmería de Chile, por cuanto no procede revisar calificación efectuada en esa entidad, atendida la extemporaneidad de la calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 46.184 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.337 Fecha: 24-VIII-2012 Gendarmería de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 789, de 2012, mediante la cual se declara vacante el cargo desempeñado por el señor nombre reservado, al haber sido clasificado en Lista N° 4, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de esa evaluación, correspondiente al año 2011.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga ante esta Contraloría General el recurso que otorga este último texto legal, dentro del término de diez días contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora.
Enseguida, se debe indicar que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, dispone que las notificaciones por carta certificada -como ocurrió en el caso del peticionario-, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según fuera precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la resolución que se pronunció sobre su apelación se le remitió por carta certificada, la que ingresó a la oficina postal del domicilio del recurrente, ubicado en la comuna de Talagante, el 12 de marzo de 2012, por lo que tal comunicación, de acuerdo con lo establecido en la citada ley N° 19.880, debe entenderse notificada con fecha 15 de marzo de esa anualidad, de modo que su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora -25 de abril de 2012- se presentó en forma extemporánea.
Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el artículo 50 de la mencionada ley N° 18.834, establece que el funcionario ubicado por resolución ejecutoriada en lista N° 4 o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberá retirarse del servicio dentro de los quince días hábiles siguientes al término de la calificación. Agrega, en lo pertinente, que aquella se entenderá ejecutoriada, desde que venza el plazo para reclamar.
En estas condiciones, dado que la evaluación del señor nombre reservado quedó ejecutoriada el 29 de marzo de 2012, esto es, vencido el lapso de diez días hábiles que posee para impugnarla ante este Organismo de Control, el término de quince días antes señalado, se cumplió el 20 de abril de 2012 y no el 17 de abril, como se indica en el acto administrativo en estudio.
Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General procede a cursar, con el alcance formulado, la resolución N° 789, de 2012, de Gendarmería de Chile.
nombre reservado
Contralor General de la República