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Derecho público chileno

DictamenN° 52.307 de 200922 sep 2009

Revisión de pensión no contributiva de exonerado político del antiguo Servicio de Seguro Social

Fecha
22 de septiembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 52.307 de 2009

Resumen

Se desestima la petición de revisión por no aportarse antecedentes nuevos, pues la cuantía del beneficio ya fue validada al asimilarse correctamente al pensionado al grado 8 de la Escala Única de Sueldos a marzo de 1990.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político del antiguo Servicio de Seguro Social

Texto íntegro

N° 52.307 Fecha: 22-IX-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, ex funcionario del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que éste es titular.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula.

Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N o 9.777, de 2004, de este Organismo de Control, que se ratifica en todas sus partes, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido al interesado por medio del decreto supremo N° 2.067, de 1999, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 795, de 2002, de la misma Secretaría de Estado, por la suma inicial mensual de $147.787.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, se encuentra bien calculada.

Lo anterior, por cuanto luego de efectuadas las verificaciones del caso, se determinó que el pensionado fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 8 de la Escala Única de Sueldos, toda vez que no existen registros en esta Entidad de Control que permitan concluir que el señor nombre reservado haya desempeñado el cargo de Director Regional del antiguo Servicio de Seguro Social, como asevera, sino que solamente se le habría otorgado un poder especial por parte del Director Nacional de dicho servicio, para realizar determinadas funciones.

Asimismo, se señala que, al 11 de septiembre de 1973, el reclamante poseía la calidad de contratado, razón por la cual, en aplicación de los dictámenes N os 35.831, de 1981, y 23.490, de 2001, de esta Entidad de Fiscalización, no resultaba procedente que éste cumpliera labores directivas o que se le delegaran funciones.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe desestimar la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República