Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 523 de 20134 ene 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación

Fecha
4 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/83, ley 19640 art/1, ley 19640 art/71
Descriptores
abstención, proceso de licitación, Ministerio Público
Cita
Dictamen N° 523 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 523 Fecha : 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, solicitando que se investigue el proceso de licitación pública que indica, cuyo llamado fue realizado por el Ministerio Público, por cuanto la empresa adjudicada no cumpliría los requisitos exigidos para participar en la respectiva propuesta.

Al respecto, se debe tener presente que de acuerdo a lo previsto por el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir los demás cometidos que allí se expresan. Tal precepto es reiterado, en términos similares, por el artículo 1° de la ley N° 19.640, orgánica constitucional de dicha institución.

Enseguida, es preciso indicar que el inciso primero del artículo 71 de la ley N° 19.640, establece que no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que aquel texto legal requiere expresamente de la intervención del órgano contralor.

Ahora bien, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 29.201, de 2006; 60.775, de 2011, y 69.732, de 2012, es dable concluir que de lo señalado en el citado precepto legal aparece que las atribuciones fiscalizadoras de esta Entidad de Control en relación al organismo de que se trata, se limitan sólo a las materias que expresamente se indican en ley N° 19.640, entre las cuales no se encuentra aquella a que se refiere la petición del recurrente, por lo que cabe concluir que esta Contraloría General no posee competencia al respecto.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de atender la solicitud, y remite los antecedentes de la denuncia al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público para lo que estime de rigor.

nombre reservado

Contralor General de la República