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Derecho público chileno

DictamenN° 52.292 de 200922 sep 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex funcionario exonerado político

Fecha
22 de septiembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 52.292 de 2009

Resumen

Se ratifica que el beneficio está correctamente determinado sobre la base del grado 15 de la Escala Única de Sueldos y se desestima la petición, pues el recurrente no aportó antecedentes que justifiquen reconsiderar lo resuelto.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.292 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a determinar dicho beneficio de conformidad al artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en atención a las razones que expone.

Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio de sus oficios N°s. 3.004, de 2007, 26.032, 28.952, 35.389, todos de 2008, y 890 y 33.937, ambos de 2009, informó al recurrente que su beneficio no contributivo se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula, sobre la base del grado 15 de la Escala Única de Sueldos, agregando que no es procedente aplicar, en su caso, el método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, toda vez que verificados sus antecedentes se comprobó que el cargo que desempeñaba a la data de su cese de funciones no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad.

Ahora bien, en esta oportunidad el interesado no aporta documentos que justifiquen la reconsideración de la precitada determinación, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios antes aludidos, desestimando la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República