Representa dto 433/2011 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, referido al otorgamiento de concesión marítima menor
- Fecha
- 18 de agosto de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 149/80 Inter, DL 3063/79 art/45
- Descriptores
- concesión marítima
- Cita
- Dictamen N° 52.259 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.222 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.046 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.053 de 2010
- Aplica Dictamen N° 62.052 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.259 Fecha : 18-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 433, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe observar que de conformidad a lo que establece el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, es improcedente que la tarifa indicada en el N° 13 del acto en estudio ceda en beneficio de la Municipalidad de Puerto Varas, dado que al amparo de las normas antes mencionadas, tal destinación sólo rige para las concesiones de playa ubicadas en zonas declaradas balnearios, carácter que, según el referido decreto N° 149, de 1980, no reviste el área concesionada. Ello, por cuanto la concesión se ubica en el lugar denominado Puerto Marino en el Lago Todos los Santos -en la ribera norte del lago, según plano- y no en el Salto de Petrohué, de la comuna de Puerto Varas (aplica criterio de los dictámenes N°s. 11.046, de 2011, 62.052 y 62.053, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador), lo que incide a su vez en la tarifa fijada en el N° 14 del instrumento que se examina.
Por otra parte, en un orden meramente formal, cumple con precisar que en el cuadro correspondiente al Sector 1Tramo 1 "Atracadero Existente", de playa, donde dice vértice "D" debe entenderse referido al vértice "N" y no como erróneamente dispone el N° 2 del decreto en análisis.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República