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Derecho público chileno

DictamenN° 52.225 de 201224 ago 2012

Desestima reconsideración de dictamen que indica, relativo a la administración y conservación de los paraderos construidos para Transantiago, y provisión del servicio…

Fecha
24 de agosto de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19175 art/16 lt/j
Descriptores
Transantiago, administración y conservación paraderos
Cita
Dictamen N° 52.225 de 2012

Sumario

Desestima reconsideración de dictamen que indica, relativo a la administración y conservación de los paraderos construidos para Transantiago, y provisión del servicio de alumbrado público

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.225 Fecha: 24-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.562, de 2011, que concluyó que incumbe a los municipios asumir la administración de los paraderos levantados para el Transantiago en las comunas que ahí se individualizan -cuyos contratos de obra, financiados con recursos de la Dirección de Vialidad, fueron adjudicados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana durante los años 2009 y 2010-, función que, además de implicar labores de mantención, incluye el servicio de instalación, provisión y mantención del alumbrado público que se debe proporcionar a la población en tales espacios públicos.

Sobre el particular, cumple con consignar que en la mencionada presentación no se advierten elementos de juicio que ameriten una variación de lo concluido en el antedicho dictamen, razón por la cual este Órgano de Control no ha acogido la petición de reconsideración que se formula.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, a diferencia de como parece entenderlo el municipio recurrente, el artículo 16, letra j), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a que alude, no guarda relación con la administración de bienes nacionales de uso público por parte de los gobiernos regionales, sino que sólo con las facultades de esas entidades respecto de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en las áreas urbanas.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación