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Derecho público chileno

DictamenN° 52.221 de 201614 jul 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta

Fecha
14 de julio de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Cci art/557 inc/1, Cci art/557 inc/2, Cci art/557 inc/3, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 52.221 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.221 Fecha: 14-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, a nombre del Consejo Ciudadano de Lago Ranco, solicitando que se “recabe del Ministerio de Justicia, dpto. de Personas Jurídicas, las Memorias y Balances” de la Fundación Ranco, quien sería la sucesora de la Fundación Futangue y estaría a cargo de la administración del Parque Futangue, a fin de que se determine la efectividad de haberse constituido aquella con fondos fiscales y adquirido ese parque con los mismos recursos. En relación con la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 557 del Código Civil dispone que “Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de asociaciones y fundaciones”. El inciso segundo de la misma disposición indica que en ejercicio de tal potestad, dicha repartición ministerial podrá requerir a los representantes de las mencionadas entidades de derecho privado que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades, agregando el inciso tercero, en lo que interesa, que podrá ordenar a las mismas que subsanen las irregularidades que comprobaren en sus actuaciones. Pues bien, considerando que de acuerdo a lo expresado la materia sobre la cual se ha solicitado una investigación se encuentra en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumple esta Contraloría General con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante