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Derecho público chileno

DictamenN° 52.069 de 201613 jul 2016

Interesado no incorporó a su patrimonio los montos que reclama, por lo que no procede que se le pague su pensión conforme a ellos. Ratifica oficio N° 95.721, de 2015,…

Fecha
13 de julio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal, seguridad social, exonerados políticos, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 52.069 de 2016

Sumario

Interesado no incorporó a su patrimonio los montos que reclama, por lo que no procede que se le pague su pensión conforme a ellos. Ratifica oficio N° 95.721, de 2015, de este origen

Relaciones

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Texto íntegro

N° 52.069 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 95.721, de 2015, de este origen, ya que, a su entender, su pensión no contributiva debe seguir siendo pagada conforme al monto que recibió hasta diciembre de 2014, por existir derechos adquiridos. Previamente, cumple con recordar que en el mes de marzo de 2014 el recurrente pidió la revisión de su situación previsional ante el Instituto de Previsión Social, organismo que en mayo de esa anualidad fusionó y actualizó su pensión no contributiva y la reliquidación de la ley N° 19.582, omitiendo eliminar en su liquidación el rubro correspondiente a esta última, no obstante ya estaba colacionado, lo que implicó pagarle al interesado hasta diciembre del citado año sumas superiores a las debidas. Sobre el particular, el aludido oficio N° 95.721, de 2015, constató que el mayor valor recibido por el peticionario en el período indicado -mayo a diciembre de 2014-, obedeció a un error de dicho instituto, no siendo jurídicamente factible entender que lo incorporó a su patrimonio, toda vez que la pensión no contributiva de que es titular fue correctamente determinada y otorgada según la legislación aplicable, tal como lo concluyó el dictamen N° 9.630, de 2012, al estudiar su caso. En ese orden de ideas, no procede hablar de derechos adquiridos como tampoco de meras expectativas, pues estas se refieren a esperanzas de adquisición de un derecho fundado en la ley vigente, lo que no sucedió en la situación en análisis, ya que la prestación concedida al peticionario mediante el respectivo acto administrativo se ajustó al ordenamiento jurídico, no obstante recibir erradamente durante algunos meses montos mayores a los que legalmente le fueron reconocidos, lo que constituye un enriquecimiento sin causa en su favor que debe ser solucionado. Por las razones expuestas, no corresponde acceder a la pretensión del señor nombre reservado, ratificándose el dictamen N° 95.721, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante