Compatibilidad entre el cargo a contrata en la Dirección de Presupuestos y el de concejal
- Fecha
- 13 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/77, ley 18834 art/86 inc/1, ley 18695 art/75 inc/fin
- Descriptores
- municipalidades, concejal, personal a contrata, compatibilidad de cargos
- Cita
- Dictamen N° 52.067 de 2016
Resumen
El cargo a contrata asimilado a grado 13 del estamento profesional es compatible con el ejercicio de funciones como concejal, pues el artículo 75 de la ley N° 18.695 excluye a los concejales de la incompatibilidad del artículo 86 de la ley N° 18.834.
Sumario de la Contraloría
Cargo de profesional a contrata, asimilado a grado 13, de la Dirección de Presupuestos es compatible con las labores de concejal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.899 de 2018
- Aplica Dictamen N° 86.802 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.938 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.067 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento en cuanto a si su función de analista de la División de Tecnologías de la Información de la Dirección de Presupuestos, es incompatible con la de concejal de la entidad edilicia que indica, dado que tiene interés en inscribir su candidatura al citado cargo de elección popular en los próximos comicios municipales. Al respecto, cabe señalar que el ocurrente se desempeña como funcionario a contrata, asimilado a grado 13 del estamento profesional de la anotada repartición pública, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador. Enseguida, es útil aclarar que esta Entidad Contralora solo tiene competencia para pronunciarse acerca de las incompatibilidades que pudieren afectar al señor nombre reservado en virtud del mencionado empleo, correspondiendo al Tribunal Electoral Regional respectivo efectuar la declaración de aquellas referidas al cargo de concejal, acorde con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.695. Precisado lo anterior, en relación con la materia consultada, el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, establece que los cargos de elección popular son incompatibles con los regidos por dicho Estatuto. Por su parte, el inciso final del artículo 75 de la apuntada ley N° 18.695, prevé que a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el citado artículo 86, en atención a lo cual cabe concluir que el cargo que actualmente desempeña el ocurrente resulta compatible con su eventual ejercicio de funciones como concejal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.938, de 2009). Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante