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Derecho público chileno

DictamenN° 52.058 de 201613 jul 2016

Cese del cargo para percibir bonificaciones de las leyes N° 20.374 y N° 20.807

Fecha
13 de julio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20807 art/5, ley 20807 art/1, ley 20374 art/9
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 52.058 de 2016

Resumen

La decisión del centro asistencial se ajustó a derecho, pues el cese debe efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la comunicación de la selección y no puede quedar supeditado al pago de las prestaciones.

Sumario de la Contraloría

Quienes obtienen, conforme a lo señalado en el artículo 5° de la ley N° 20.807, las bonificaciones de los artículos 9° de la ley N° 20.374 y 1° de la ley N° 20.807, deben cesar dentro de los 90 días siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichas prestaciones

Texto íntegro

N° 52.058 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, manifestando que para acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 9° de la ley N° 20.374 y 1° de la ley N° 20.807, se le exigió dejar su cargo antes de que aquéllos le fueran pagados, pese a su intención de mantenerse en su empleo hasta que ello aconteciera, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.

Requerido de informe, el aludido establecimiento de salud expresa que la recurrente renunció voluntariamente a su cargo a partir del 9 de febrero de 2016. Añade que la posibilidad de seguir trabajando hasta el pago de las prestaciones consultadas, no se encuentra contemplada en el caso de quienes las reciben de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.807, como ocurre con la interesada.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tenga más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de ese texto legal en la medida que perciban el beneficio compensatorio previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.374.

Agrega la misma disposición, que los interesados deben requerir conjuntamente ambos beneficios y, de resultar escogidos para ambas prestaciones, quienes tuvieran cumplidos los referidos 65 años de edad al 31 de diciembre de 2011, como ocurre con la situación de la peticionaria, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos.

Pues bien, como puede advertirse, la normativa que regula la materia que nos ocupa, determina el término dentro del cual los beneficiarios deben hacer dejación de sus empleos, por lo que tal cese no puede quedar supeditado al pago de ellos, como lo pretendía la ocurrente.

Ahora, según se desprende de la documentación tenida a la vista, a la señora nombre reservado se le notificó el otorgamiento de las señaladas bonificaciones el 12 de noviembre de 2015, haciendo dejación de su empleo el 9 de febrero de 2016, esto es, dentro del plazo fijado para ello.

En consecuencia, cabe concluir que la decisión del referido centro asistencial, en orden a no acceder a la pretensión de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante