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Derecho público chileno

DictamenN° 52.043 de 201530 jun 2015

Reliquidación de desahucio por cambio de jurisprudencia en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
30 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 52.043 de 2015

Resumen

Los recurrentes no tienen derecho a reliquidar sus desahucios conforme al dictamen que invocan, pues se retiraron del servicio antes de su emisión y el cambio de jurisprudencia solo favorece a quienes se retiraron desde esa fecha.

Sumario de la Contraloría

Los recurrentes no tienen derecho a reliquidar sus desahucios de acuerdo al dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, pues se retiraron del servicio antes de su emisión

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.043 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros nueve pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con enviar el expediente del individualizado recurrente, informa, en síntesis, que este solo impuso por un total de 30 años, 1 mes y 29 días al fondo de desahucio, no siendo posible otorgarle una indemnización mayor a 30 mensualidades como pretende.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 40.086, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora complementó el anotado pronunciamiento N° 94.432, de 2014, determinando, en lo pertinente, que al constituir este último un cambio de jurisprudencia solo favorece a los exfuncionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas que, cumpliendo con los requisitos legales, se hayan retirado del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014.

Por lo expuesto, es dable concluir que a los interesados no les resultan aplicables los citados dictámenes, por no encontrarse en la hipótesis recién descrita, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se desvincularon entre los años 2005 y 2013, tal como este Organismo de Control lo precisó en su oficio N° 45.451, de 2015, cuya copia se adjunta para su conocimiento.

Transcríbase a los peticionarios, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante