Diploma de Comunicador Audiovisual mención Dirección de Cine y Televisión como título profesional
- Fecha
- 21 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
- Descriptores
- Comunicador Audiovisual mención Dirección Cine Televisión DUOC UC
- Cita
- Dictamen N° 52.032 de 2009
Resumen
Dicho diploma del Instituto Profesional DUOC UC es título profesional y habilita para percibir la asignación profesional, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, por diferir solo en la mención de uno ya calificado como tal.
Sumario de la Contraloría
Comunicador Audiovisual mención Dirección de Cine y Televisión, conferido por el Instituto Profesional DUOC UC, es título profesional, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional, siempre que se cumplan los demás requisitos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.471 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.077 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.032 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Subdepartamento de Gestión Operativa del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Comunicador Audiovisual mención en Dirección de Cine y Televisión, otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC, que posee don nombre reservado, funcionario del estamento administrativo del aludido servicio, reviste la calidad de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 34.661, de 2001, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Comunicador Audiovisual mención Producción conferido por el Instituto Profesional DUOC UC, reviste el carácter de título profesional, conclusión aplicable a la situación en estudio, ya que ambos diplomas sólo difieren en la mención y según lo informado, entre otros, en el dictamen N° 60.743, de 2004, de esta Entidad de Control, ésta es una circunstancia accesoria que no hace variar la naturaleza del título. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en consulta, impartida por el citado plantel educacional, tiene una duración de 8 semestres con un total de 3.636 horas de clases y es conducente al título profesional ya mencionado. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir la asignación profesional se debe acreditar, entre otros requisitos, la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el título de Comunicador Audiovisual mención Dirección de Cine y Televisión, conferido por el Instituto Profesional DUOC UC, al tener la calidad de título profesional, habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo, deben ser dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.077, de 2009.
nombre reservado
Contralor General de la República