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Derecho público chileno

DictamenN° 5.196 de 201819 feb 2018

Tiempo servido como personal llamado al servicio no habilita para obtener un segundo desahucio, por existir norma expresa en tal sentido

Fecha
19 de febrero de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 INTER art/32 quáter inc/fin, DFL 2/68 INTER art/135, DFL 2/68 INTER art/140, CCI art/4, CCI art/13
Descriptores
Carabineros, personal llamado a servicio, segundo desahucio
Cita
Dictamen N° 5.196 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.196 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que no se le ha otorgado un nuevo desahucio luego de haber cumplido labores en Carabineros de Chile en calidad de personal llamado al servicio.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 quáter, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo pertinente, que el tiempo de permanencia como llamado al servicio no se considerará para los efectos del artículo 135, relativo a la indemnización de desahucio.

Lo anterior, no se contrapone con el artículo 140 del aludido decreto con fuerza de ley que permite, en términos generales, al personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria y que cumpla los demás requisitos establecidos al efecto, obtener un segundo desahucio, por cuanto de acuerdo al principio de especialidad previsto en los artículos 4° y 13 del Código Civil, dicho precepto no es aplicable al personal llamado al servicio debiendo regirle lo dispuesto en el artículo 32 quáter, cuyo tenor literal lo margina de acceder a la prestación en cuestión, según se precisó, para un caso similar, en el dictamen N° 76.917, de 2016, de este origen.

Por consiguiente, se desestima la pretensión del recurrente.

Finalmente, en cuanto a la demora en tramitación de su reliquidación de pensión, cumplo con informar que mediante la resolución N° 570, de 13 de abril de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, tomada de razón con fecha 12 de mayo de esa anualidad -cuya fotocopia se adjunta-, se cursó ese beneficio jubilatorio, entendiendo que con ello se da satisfacción a lo reclamado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal