Representa resolución N° 1.589, de 2011, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba un contrato de suministro de fármacos
- Fecha
- 26 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/56, res 160/2008 Contr art/6 inc/2
- Descriptores
- suministro de fármacos, Hospital Clínico FACH
- Cita
- Dictamen N° 5.195 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.260 de 2011
- Aplica Dictamen N° 59.820 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.195 Fecha : 26-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1589, de 2011, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba un contrato de suministro de fármacos para la citada entidad, por cuanto no se ajusta a derecho.
En primer término, cabe señalar que la resolución en examen no indica el ítem del presupuesto o la ley especial a que debe imputarse el gasto que irroga la contratación respectiva, lo que contraviene el artículo 56 de la ley N° 10.336 (aplica dictámenes N os 59.820 y 81.260, ambos de 2011, entre otros).
A su vez, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo, del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los actos administrativos que aprueben convenios deben transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución, que los apruebe, lo que no acontece en la especie con el anexo que se adjunta.
Finalmente, se han omitido los imperativos de la resolución en estudio, entre éstos, la frase “tómese razón”, tratándose de un acto afecto a dicho trámite.
En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República