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Derecho público chileno

DictamenN° 5.172 de 201520 ene 2015

Ascenso en municipalidad por requisito de experiencia como inspector municipal

Fecha
20 de enero de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/52, ley 18883 art/57, dfl 16/19280/94 inter art/3, dfl 16/19280/94 inter art/4
Descriptores
Estatutos, Estatuto Municipal, promociones
Cita
Dictamen N° 5.172 de 2015

Resumen

La funcionaria tiene derecho a ser ascendida, pues los certificados acreditan que se desempeñó como inspectora municipal desde el año 2004 y cumple la experiencia mínima de tres años exigida.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria regida por la ley N° 18.883, tiene derecho a ser ascendida a la plaza que pretende, por cumplir el requisito específico de contar con una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.172 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria grado 13 de la planta de administrativos de la Municipalidad de Pudahuel, reclamando porque esta le ha negado su derecho a ascender al cargo grado 12 del referido estamento, aduciendo que no cumple uno de los requisitos específicos contemplados para desempeñarlo, cual es, poseer una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, en circunstancias que, según su entender, sí lo satisface.

Con el objeto de fundamentar su opinión, la interesada adjunta, en lo que importa, decretos mediante los cuales la Municipalidad de Pudahuel aprobó la realización de trabajos extraordinarios en el marco de diversos proyectos de fiscalización que debieron ser ejecutados por ella; notificaciones de cortesía que suscribió en tal contexto; credenciales de inspectora municipal y de apoyo que le fueron entregadas en su oportunidad; y, certificados del jefe del departamento de inspección y del director de obras que acreditarían que cumple el requisito cuestionado.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel manifestó, en lo que importa, que la peticionaria no cumple la exigencia relativa a poseer una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, toda vez que solo realizó labores de apoyo.

En tal sentido, agrega que la voluntad de ese ente edilicio nunca fue que la interesada cumpliera tareas de inspectora municipal, toda vez que si así hubiera sido, habría manifestado dicha intención a través de un acto administrativo formal, como ocurrió con otros funcionarios.

Finalmente, ese órgano comunal hace presente que con ocasión del cese de funciones del señor nombre reservado y de la señora nombre reservado, quedaron vacantes dos cargos grado 12 de la planta de administrativos, que exigen contar con una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, los que se proveyeron mediante los ascensos de los señores nombre reservado y nombre reservado, dispuestos por los decretos N°s. 4.777, de 27 de agosto de 2014, y 5.420, de 1 de octubre de la misma anualidad, respectivamente.

Sobre el particular, el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54”.

A su turno, el artículo 57 del citado texto legal, establece que “El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante”.

Enseguida, de los artículos 3° y 4°, ambos del decreto con fuerza de ley N° 16-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pudahuel, aparece que existen veinte cargos grado 12 E.M.S. en el estamento de administrativos, de los cuales cuatro de ellos requieren, en lo que interesa, “una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.275, de 2014, ha concluido que el término “experiencia” antes anotado, tiene directa relación con el conjunto de conocimientos que se obtiene a través de la práctica en el tiempo de una profesión, función u oficio determinado.

De este modo, cuando el legislador ha requerido que un funcionario -con el objeto de acceder a un determinado cargo- tenga experiencia en un área específica, lo que en definitiva demanda es que las tareas que sirve o haya servido, estén vinculadas al desempeño o desarrollo de las materias que corresponden a aquel, fundado en el conocimiento y ulterior práctica de las mismas, pues es ese hecho el que ha sido considerado para estimar que el empleado se encuentra habilitado con mayor propiedad que otro a fin de ejercer la plaza de que se trate (aplica dictamen N° 7.608, de 2014).

En ese contexto, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, durante el año 2013 quedaron vacantes dos cargos grado 12 en la planta de administrativos, que exigen poseer -en lo que interesa- una experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, uno por el cese de funciones del señor nombre reservado, a contar del 3 de julio, y el otro, por el de la señora nombre reservado, desde el 1 de septiembre, por lo que corresponde determinar si, a cualquiera de esas datas, la señora nombre reservado cumplía tal requisito, a fin de resolver si estaba habilitada para ser ascendida a una de las plazas mencionadas.

Al respecto, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado N° 076, de 25 de junio de 2014, emitido por el director de obras, y de su similar de fecha 1 de julio de esa anualidad, suscrito por el jefe del departamento de inspección, es posible colegir que la recurrente ha desempeñado labores de inspectora municipal desde el año 2004.

Siendo así, cabe concluir que al 3 de julio de 2014, la señora nombre reservado contaba con la experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, requerida para desempeñar el cargo quedado vacante a esa data.

En consecuencia, cabe señalar que la señora nombre reservado reúne el referido requisito de experiencia, de modo que, en la eventualidad de que cumpla con las demás exigencias conforme al escalafón vigente al año 2013, debe ser ascendida, correspondiendo que el indicado municipio adopte las medidas pertinentes, informando a esta Contraloría General sobre la determinación adoptada, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante