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Derecho público chileno

DictamenN° 51.628 de 201313 ago 2013

Diploma de Enfermera de la Universidad de Santiago como título profesional para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
13 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18962 art/31 inc/8, dfl 1/97 defen art/185 lt/b dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Ejército, enfermera, usach, título profesional
Cita
Dictamen N° 51.628 de 2013

Resumen

El diploma de Enfermera habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por revestir el carácter de título profesional conforme a la ley N° 18.962.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 51.628 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile a la señora nombre reservado en el año 2005, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional .

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la citada casa de estudios, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es preciso manifestar que, según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de obtención de éste, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 35.632, de 2008, de este origen.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios por los que se consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República