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Derecho público chileno

DictamenN° 51.603 de 201223 ago 2012

Cursa con alcances resolución N° 3321, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la…

Fecha
23 de agosto de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20557 art/6
Descriptores
Bases administrativas, obligaciones laborales, evaluación, propósito determinado
Cita
Dictamen N° 51.603 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución N° 3321, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación del proyecto que indica, haciendo presente que, sin desmedro de lo señalado en las bases, mientras el adjudicatario no subsane el incumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado. Asimismo, en lo sucesivo ese Servicio deberá abstenerse de requerir documentos que no sean sometidos a evaluación ni tengan propósito determinado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.603 Fecha: 23-VIII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 3.321, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación del proyecto “Habilitación Servicio de Siquiatría Adulto, Infantil y Neurosiquiatría Infantil”, para el Hospital Clínico San Borja Arriarán, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin embargo, cumple con manifestar que no obstante lo señalado en el párrafo final del punto III de las bases administrativas, mientras el adjudicado no subsane el incumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público, año 2012.

Por otra parte, en lo sucesivo, ese Servicio deberá abstenerse de requerir documentos que no sean sometidos a evaluación ni tengan un propósito determinado, como ocurrió en la especie respecto del contenido en la letra c) relativa a las personas jurídicas del punto 4.3.2 de las citadas bases (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.130, de 2010).

Finalmente, este Organismo de Control entiende que la liquidación del respectivo contrato, regulado en el punto 10.5 de las bases mencionadas, se efectuará una vez recibidas definitivamente la totalidad de las obras.

Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución en estudio.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación