Competencia para conocer solicitud de bonos de la ley N° 20.612 y de escolaridad de funcionaria de salud
- Fecha
- 13 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20612 art/8, dto 109/2007 salud art/5, ley 20642 art/13, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- sds, bono de escolaridad, cálculo, competencia
- Cita
- Dictamen N° 51.602 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de conocer y remite los antecedentes al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por ser la entidad empleadora ante la cual deben postularse ambos beneficios.
Sumario de la Contraloría
Solicitud de cálculo del bono previsto en la ley N° 20.612 de funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, debe ser conocida por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.190 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.602 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar que se calcule y evalúe el bono al incentivo al retiro dispuesto en la ley N° 20.612, a que tendría derecho. Requiere, además, el bono de escolaridad respecto de su hija. Sobre el primer aspecto, es menester recordar que la aludida ley otorga a los servidores del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Pues bien, el artículo 5° del decreto N° 109, de 2007, del Ministerio de Salud -aplicable al beneficio impetrado, de acuerdo con el artículo 8° de la antedicha ley-, preceptúa, en lo pertinente, que la postulación debe efectuarse ante la Unidad de Personal tratándose de los servicios de salud y en el Departamento de Recursos Humanos en el caso de los restantes organismos, en un formulario que para ello proporcionará al interesado su empleador. Enseguida, en cuanto al bono de escolaridad reclamado, cabe indicar que este se encuentra previsto en el artículo 13 de la ley N° 20.642, el que también debe ser requerido ante la entidad empleadora correspondiente. Siendo ello así, el encargado de atender las peticiones de la señora nombre reservado es el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por lo que este Órgano de Control, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a dicha repartición los antecedentes del caso.
nombre reservado
Contralor General de la República