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Derecho público chileno

DictamenN° 516 de 20134 ene 2013

Improcedencia de aplicar instructivo del Consejo para la Transparencia sobre costos de reproducción en la Contraloría

Fecha
4 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/5 inc/1, ley 10336 art/155, POL art/8 inc/2, ley 20285 art/primero art/3, ley 20285 art/primero art/4, POL art/98, dl 2136/78 art/uni
Descriptores
CGR, Consejo para la Transparencia, fija costos, reproducción de antecedentes
Cita
Dictamen N° 516 de 2013

Resumen

No procede rebajar los costos de reproducción, pues el instructivo del Consejo para la Transparencia no es vinculante para la Contraloría, organismo autónomo que se rige por su propia resolución sobre la materia.

Sumario de la Contraloría

Sobre improcedencia de aplicar a esta Contraloría General instructivo que indica del Consejo para la Transparencia, en materia de fijación de costos de reproducción de antecedentes

Texto íntegro

N° 516 Fecha : 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando se rebajen los costos de reproducción fijados en el oficio N° 58.644, de 2012, de esta Entidad de Control, mediante el cual se le concedió copia de los documentos que había requerido en el marco de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, fundándose en la aplicación del Instructivo General N° 6, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción, de 2010, del Consejo para la Transparencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 155 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, incorporado a dicho texto legal por el artículo quinto de la citada ley N° 20.285, dispone en su inciso primero, que este Ente Fiscalizador se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En relación con dicha preceptiva, es dable señalar que al ejercer el control de constitucionalidad sobre determinados preceptos del proyecto de ley que aprobaba la referida ley N° 20.285, en la sentencia de 10 de julio de 2008 (Rol N° 1.051), el Tribunal Constitucional resolvió que la norma contenida en el artículo quinto de ese texto legal, se declara constitucional “en el entendido de que las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, no son vinculantes para la Contraloría General de la República, ya que, de otro modo, se afectaría la autonomía que la Constitución Política, en su artículo 98, le ha conferido a dicho Organismo de Control Administrativo”.

En efecto, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, este Ente Fiscalizador es un organismo autónomo, en razón de lo cual está facultado para regular la materia sin sujetarse a lo que disponga el aludido Consejo.

Por su parte, el decreto ley N° 2.136, de 1978, que “Autoriza Cobro del Valor de Documentos que Indica, Proporcionados por los Servicios Públicos”, en su artículo único los faculta para cobrar el valor de costo de las copias de los documentos que le proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otras causas, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley.

Ahora bien, mediante la resolución exenta N° 2.786, de 2005, de esta Contraloría General, que fija el valor de fotocopias y de extractos de documentos que indica, se establecieron los costos de reproducción que deben aplicarse a las copias que se otorguen en virtud de las solicitudes de información que efectúen las entidades de la Administración del Estado y los particulares, a este Organismo de Control.

En mérito de lo expuesto, cumple con informar que dicha resolución contiene la regulación vigente sobre la materia, aplicada en el oficio N° 58.644, de 2012, sin que el referido instructivo general del Consejo para la Transparencia sea vinculante para esta Entidad de Control. nombre reservado

Contralor General de la República