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Derecho público chileno

DictamenN° 516 de 20124 ene 2012

Es preciso ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, para aplicar en su cálculo las presunciones del decreto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión…

Fecha
4 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 39/99 TRAPS art/28, ley 19234, dto 307/70 TRAPS, dl 3500/80
Descriptores
pensión no contributiva por gracia, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 516 de 2012

Sumario

Es preciso ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, para aplicar en su cálculo las presunciones del decreto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 516 Fecha: 04-I-2012 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don nombre reservado, exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, en que solicita nuevamente la revisión de su situación previsional.

Al respecto, cabe manifestar que, respondiendo a una anterior presentación del reclamante, se determinó por este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 45.397, de 2009, que, en su caso, no resulta factible aplicar el artículo 28 del decreto N°39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, ni considerar el 25% de participación en las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, de la aludida Secretaría de Estado, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

La conclusión señalada se fundamenta en que la aplicación de las normas antes citadas presupone la existencia de una pensión no contributiva, por gracia, requisito que el señor nombre reservado no cumple. En efecto, el peticionario tiene la calidad de pensionado del sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, y su bono de reconocimiento se encuentra liquidado, por lo cual las imposiciones que representa se encuentran consumidas, y, en consecuencia, no ha podido ser titular de una jubilación no contributiva por no tener vigentes sus cotizaciones en el antiguo sistema previsional.

Ahora bien, considerando que no se han aportado antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio N° 45.397, de 2009, antes aludido.

nombre reservado

Contralor General de la República