Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 20 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- fiscalización de CGR, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 5.156 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al vehículo fiscal se produjeron por una maniobra dolosa de un tercero durante una persecución, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 5.156 Fecha: 20-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2544, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de abril de 2014, mientras ese servidor se desplazaba por la caletera sur poniente de Américo Vespucio, en persecución de un automóvil particular, próximo a la calzada de Avenida Central, en la comuna de Lo Espejo, el conductor de este último efectuó una maniobra de retroceso con el fin de colisionar dolosamente al vehículo policial, provocándole diversos daños, según se concluyó en el preinforme técnico N° 93, de 2014, de la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal ascenderían a la suma de $2.500.000, por lo que la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 57, de 2014, resolvió dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2544; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante