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Derecho público chileno

DictamenN° 51.533 de 20148 jul 2014

Diploma de Contador Auditor de la Universidad Arturo Prat y asignaciones por título profesional

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DFL 1/2005 educa art/35 inc/7, dfl 1/97 defen art/185 lt/b dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
uprat, título contador auditor, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 51.533 de 2014

Resumen

El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por tratarse de un título profesional otorgado por una universidad.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Contador Auditor otorgado por la Universidad Arturo Prat, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 51.533 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Contador Auditor conferido por la Universidad Arturo Prat, en el año 2009, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, en síntesis, que el aludido título posee el carácter de profesional.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época de obtención del diploma en examen, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, tal como ha ocurrido en la especie.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el título en análisis habilita para recibir los beneficios de que se trata.

Transcríbase a la Universidad Arturo Prat.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República