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Derecho público chileno

DictamenN° 51.526 de 20148 jul 2014

Incentivo al retiro de la ley N° 20.612 y rebaja de edad por trabajos pesados

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20612 art/1 inc/1, ley 20612 art/6, dl 3500/80 art/68 bis
Descriptores
SDS, incentivo al retiro, certificación trabajo pesado
Cita
Dictamen N° 51.526 de 2014

Resumen

No corresponde el beneficio si no se acredita mediante certificado del Instituto de Previsión Social o de la AFP la rebaja de edad por trabajos pesados necesaria para cumplir el requisito etario.

Sumario de la Contraloría

Para postular al incentivo al retiro previsto en la ley N° 20.612, con rebaja de edad por trabajos pesados, se requiere acreditar tal situación a través del pertinente certificado

Texto íntegro

N° 51.526 Fecha: 08-VII-2014 Don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Araucanía Norte, solicita un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el incentivo al retiro previsto en la ley N° 20.612, ya que no le han permitido postular, en atención a que no cumpliría con la edad requerida para ello, lo que, a su juicio, resulta improcedente, por cuanto no se ha considerado la rebaja de aquélla por la realización de trabajos pesados.

Consultada al efecto, la precitada entidad de salud expresa que el interesado no tiene derecho al beneficio antes aludido, dado que no poseería la edad necesaria para gozar de él, no obstante haber sido calificada su función como trabajo pesado. En similares términos, la Subsecretaría de Redes Asistenciales precisa que a aquél sólo le correspondería por tal concepto una rebaja de un año, lo que resulta insuficiente para que pueda acceder a la prestación en comento.

Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612 señala que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.

Luego, se debe tener en consideración que el artículo 6° del texto normativo aludido, permite, para acceder a la bonificación en comento, rebajar la edad exigida por la realización de trabajos calificados como pesados, en conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo acreditarse dicha situación, acompañando un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado tiene 62 años, por lo que efectivamente no cumple con el requisito de edad para postular al citado beneficio del artículo 1°, requiriendo para tales efectos una rebaja de 3 años.

En este sentido, es preciso acotar que si bien en los documentos aportados aparece que el señor nombre reservado cuenta con un dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional, que califica su función como trabajo pesado, no ha acreditado, por medio del pertinente certificado, que puede rebajar la edad requerida en la cantidad de años necesaria para los fines de que se trata.

Atendido lo expuesto, es menester concluir que el peticionario no tiene derecho a acceder a la prestación que reclama.

Transcríbase al Servicio de Salud Araucanía Norte, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República