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Derecho público chileno

DictamenN° 51.495 de 20148 jul 2014

Prórroga de contrata: vigencia de la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y conservación de grado

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Descriptores
Prórroga contrata inicial, incorporación cláusula "mientras sean necesarios sus servicios"
Cita
Dictamen N° 51.495 de 2014

Resumen

La cláusula se entiende incorporada en la prórroga aunque no se explicite, si la contrata inicial la incluía; y la prórroga solo puede disponerse en idéntico cargo y grado, pues la contrata conserva su estado original si no se altera expresamente.

Sumario de la Contraloría

Cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, debe considerarse incorporada en la prórroga, aun cuando no se haya explicitado en ella, si la contrata inicial la incluía

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.495 Fecha : 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador Juan Pablo Letelier Morel, para consultar si es posible que las contratas se renueven en condiciones diferentes a las originales, ya sea omitiéndose la cláusula mientras sean necesarios los servicios, o bien, disponiéndolas en un grado diverso.

Sobre el particular, cabe manifestar que siempre que del acto que contiene la prórroga de una contrata aparezca claramente que ella se adoptó en los mismos términos que la primitiva designación -esto es, que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda al mismo grado del vínculo original-, y ésta contemplaba la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otras de esa especie, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de su prolongación, incluso cuando se ha omitido dicha expresión, toda vez que la contrata conserva su estado original si no se deja expresa constancia de que se ha alterado alguna de sus condiciones, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 27.290, de 2010, de este origen.

Luego, es útil anotar que las prórrogas sólo pueden efectuarse en idéntico cargo, grado o nivel al de la contrata en cuestión, pues de no ser así, se pasaría a desempeñar un empleo distinto al que se busca mantener por un nuevo periodo, afirmación que concuerda con lo sostenido en el dictamen N° 3.861, de 1994, de esta procedencia.

En consecuencia, es dable concluir que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, debe considerarse incorporada en la prórroga, aun cuando no se haya explicitado en ella, si la contrata inicial la incluía y que tales extensiones no se pueden disponer en un grado diferente al de la designación primitiva.

Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República